viernes, 27 de mayo de 2016

Los retos del Derecho administrativo contemporáneo.

El derecho administrativo fue concebido en sus orígenes por el derecho francés, como un régimen exorbitante del derecho privado


Dolly Pedraza de Arenas

El derecho administrativo fue concebido en sus orígenes por el derecho francés, como un régimen exorbitante del derecho privado, que provenía de la preeminencia del interés social sobre el interés privado colocando a la administración en una situación de privilegio con prerrogativas de autoridad sobre los administrados. Tales prerrogativas comprenden una gama de potestades jurídicas que niegan la relación conmutativa entre el ente estatal y los particulares.

El eje alrededor del cual se crea el derecho administrativo es el acto administrativo como expresión de voluntad unilateral del Estado, expedido por la Administración desde su pedestal de príncipe con superioridad jerárquica sobre el administrado.

Esta concepción del derecho administrativo hoy ha pasado a ser solo un referente histórico, en la media en que el derecho ha instituido garantías a favor de los particulares que atemperan el poder estatal y armonizan el interés social que encarna el Estado, con el interés particular de los asociados. 

El Estado de Derecho impone a la administración el sometimiento al ordenamiento jurídico y el respeto de los derechos fundamentales y las garantías de los particulares.

A partir de la primera guerra mundial surge el intervencionismo del Estado y con él el Estado servidor que orienta toda su actividad al bienestar de la comunidad procurando corregir las desigualdades sociales a través de la prestación de los servicios. 

Luego con el auge de los derechos fundamentales del hombre el derecho administrativo contemporáneo pasa reconocer al individuo como el objeto natural de la actividad estatal.

En palabras del exconsejero de Estado Augusto Hernández Becerra, nuestro tiempo ha propiciado un fructífero debate a la democracia desde la perspectiva de los derechos humanos. Una sociedad más dueña de sus libertades, mejor informada y más exigente, pugna por desmitificar el Estado y replantear el derecho público a partir de reglas igualitarias de relación e interlocución entre el gobierno y los gobernados, y confiere protagonismo al ser humano como persona, como ciudadano, como individuo titular de derechos, como usuario de servicios, como “cliente” de la administración pública. El concepto “sociedad civil” resulta ser demasiado abstracto para esta época de demandas ciudadanas y participación, en la cual los actores sociales son personas concretas, que deben ser consideradas en sus condiciones reales y actuales de existencia, con sus ideas, sentimientos, necesidades y expectativas específicas

No puede afirmarse sin embargo que el derecho administrativo contemporáneo niegue absolutamente las potestades unilaterales de la administración y establezca una relación conmutativa entre éste y los particulares. Tampoco que el acto administrativo como manifestación unilateral de la administración haya desaparecido o que haya perdido sus características de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad. No es acertado el concepto que se ha emitido sobre la crisis o la quiebra del derecho administrativo. La realidad es que el derecho administrativo ha evolucionado para acomodarse a las nuevas realidades históricas del mundo contemporáneo.

Es inocultable que los poderes exorbitantes del Estado se han flexibilizado. El régimen exorbitante del derecho privado hoy se aleja de su significado original. Los gobiernos democráticos en estos tiempos buscan su legitimación en el pueblo y establecen o modifican sus políticas y derroteros en los resultados de las encuestas populares.

Del acto administrativo unilateral que somete a los particulares, hoy se ha pasado en muchos casos al acto administrativo concertado, o a los mecanismos de refrendación de las actuaciones del gobierno mediante consultas populares, plebiscitos, referendos.

Y este nuevo orden ha promovido la evolución del derecho administrativo para introducir procedimientos administrativos más incluyentes en la producción del acto administrativo, y en general en el actuar de la administración.

En Colombia esta evolución que ya venía percibiéndose, fue acelerada de manera importante por la Constitución de 1991 en cuyo texto se proclamaron valores y principios constitucionales centrados en la persona humana. La Constitución de 1991, consagró a Colombia como un estado social de derecho, la definió como una democracia participativa y proclamó principios y valores como la primacía del interés general, el principio democrático y de libertad, el pluralismo, la igualdad, la dignidad, y la buena fe.

Igualmente denominó la Carta como servidores públicos a quienes cumplen función pública afirmando que están al servicio del Estado y de la comunidad, e involucró a los particulares en las tareas del Estado. 

Pero lo más significativo, fue que estableció un catálogo de derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales, y colectivos y del ambiente, de todas las personas residentes en Colombia.

Estas innovaciones constitucionales han obligado a dar un giro al derecho administrativo colombiano, que ha venido siendo desarrollado por el mismo legislativo, con la expedición de varias leyes, entre ellas, el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, la ley estatutaria del derecho de petición, el llamado estatuto anti trámites.

Mención especial merece el Cpaca, que en su primera parte, art. 1°, señala que la “Finalidad de la Parte Primera”, el procedimiento administrativo, es “proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares”.

Según este precepto, es objetivo primordial del procedimiento administrativo la protección de la persona humana vista no como anteriormente se le denominaba, administrado, sino como sujeto de derechos. Y este objetivo al igual que los principios consagrados en la Constitución Política, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, deben impregnar la interpretación de todos los trámitesyactuaciones realizadospor laAdministración, tal como se ordena en el mismo código.

El Cpaca trae igualmente todo un catálogo de derechos de las personas ante las autoridades y señala los deberes de las autoridades en la atención al público, otorgando importantes instrumentos a la administración para que pueda proteger directamente a las personas, sin que éstas tengan necesidad de acudir a la intervención judicial.

El objeto de la ritualidad de la actividad jurídica y de la actuación material de la administración ya no está orientada solamente a la comunidad en general, sino principalmente a la dignidad de la persona humana, con lo cual se redefine la relación autoridad - individuo, dándole un nuevo sentido humanístico.

El desarrollo y el dinamismo de esta nueva realidad es el reto del derecho administrativo contemporáneo y su amplitud y complejidad, un reto para todos los operadores jurídicos y desde luego para las escuelas de enseñanza del derecho.

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