En los últimos años, las condiciones laborales de las empleadas domésticas han estado en la mira del Ministerio del Trabajo y el oficio se ha ido regulando para darle un manejo legal justo.
Eso llevó a los colombianos que cuentan en sus hogares con ese servicio a hacer bien las cuentas y revaluar la forma como se contrataba a este personal.
Así las cosas, y si quiere saber cuánto cuesta tener una trabajadora doméstica en Colombia, primero es importante diferenciar la modalidad del contrato, puesto que puede ser interna, externa o por días.
Tenga en cuenta que el pago mensual no puede ser inferior al salario mínimo, que para el 2016 es de 689.455 pesos, excepto si trabaja por días, cuyo ingreso diario no puede ser menor al mínimo diario.
Cabe señalar que el salario puede ser cancelado en dinero o en especie, como alimentación, habitación y vestuario diferente a la dotación.
No obstante, el valor en especie no puede ser superior al 30 por ciento del salario, es decir, el equivalente a 206.836 pesos para un salario mínimo, pero si la empleada gana más de un mínimo, el pago en especie no puede ser superior al 50 por ciento, o sea 344.727 pesos.
Leonardo Mejía, abogado especialista de la firma Mejía y López, explicó que cuando se trata de una empleada por días, el salario mínimo diario, en una jornada ordinaria de ocho horas, es de 22.981 pesos, y además de ese pago, debe sumar las prestaciones sociales.
En los últimos años, las condiciones laborales de las empleadas domésticas han estado en la mira del Ministerio del Trabajo y el oficio se ha ido regulando para darle un manejo legal justo.
Eso llevó a los colombianos que cuentan en sus hogares con ese servicio a hacer bien las cuentas y revaluar la forma como se contrataba a este personal.
Así las cosas, y si quiere saber cuánto cuesta tener una trabajadora doméstica en Colombia, primero es importante diferenciar la modalidad del contrato, puesto que puede ser interna, externa o por días.
Tenga en cuenta que el pago mensual no puede ser inferior al salario mínimo, que para el 2016 es de 689.455 pesos, excepto si trabaja por días, cuyo ingreso diario no puede ser menor al mínimo diario.
Cabe señalar que el salario puede ser cancelado en dinero o en especie, como alimentación, habitación y vestuario diferente a la dotación.
No obstante, el valor en especie no puede ser superior al 30 por ciento del salario, es decir, el equivalente a 206.836 pesos para un salario mínimo, pero si la empleada gana más de un mínimo, el pago en especie no puede ser superior al 50 por ciento, o sea 344.727 pesos.
Leonardo Mejía, abogado especialista de la firma Mejía y López, explicó que cuando se trata de una empleada por días, el salario mínimo diario, en una jornada ordinaria de ocho horas, es de 22.981 pesos, y además de ese pago, debe sumar las prestaciones sociales.
“En caso de que la empleada doméstica solo vaya a laborar uno o dos días a la semana, debe realizarse el pago de todas y cada una de sus acreencias laborales de forma proporcional al tiempo laborado, y esto se saca multiplicando el número de días trabajados por el valor del día”, señaló Mejía.
Así mismo, agregó, debe tener en cuenta que es necesario afiliarla a las entidades de seguridad social, caja de compensación, pensión y riesgos laborales y pagarlos en fracciones semanales de acuerdo a los días laborados; esto si su empleada pertenece al régimen subsidiado.
Si no pertenece al régimen subsidiado, sostuvo el experto, debe pagar sobre un salario mínimo completo sin importar los días al mes que labore en su casa, y que aparte de esto debe pagar el subsidio de transporte, que es de 77.700 pesos mensuales o de 2.590 pesos al día para el 2016.
Y si la empleada es interna, Mejía dijo que “el valor del salario como en cualquier otro trabajo lo establecen las partes de común acuerdo, lo único que cambia es el derecho a cancelar el auxilio de transporte (77.700 pesos), pues en este supuesto no es obligación del empleador realizar este pago, ya que no existe desplazamiento alguno por parte de la trabajadora”.
Aclaró que los aportes a seguridad social se hacen usando como base el salario pactado, que nunca debe ser menor al salario mínimo.
En resumen, dice Mejía, un contrato laboral con una empleada doméstica externa exige: el pago de al menos un salario mínimo mensual vigente, el reconocimiento y pago de horas extras, el pago de cesantías (en febrero) e intereses sobre cesantías (en enero), el pago de vacaciones (15 días por cada año laborado), la entrega de dotación (3 veces al año), el pago del auxilio de transporte a empleados que se desplacen a su lugar de trabajo y no se les provea el servicio (no se paga durante vacaciones, licencias o incapacidades).
De la misma manera, la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral en pensiones, salud y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo; el pago de aportes a seguridad social incluida la caja de compensación familiar; el pago de indemnización en caso de terminar unilateralmente el contrato laboral y el pago de una prima de servicios (un sueldo adicional dividido en dos pagos, uno en junio y otro en diciembre).
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