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miércoles, 9 de mayo de 2018

¿Qué pasa con presupuesto que recibirá nuestro próximo presidente?

De conformidad con las más recientes cifras que pude recabar, el panorama macroeconómico que despunta en este 2018 para las finanzas del Estado no es muy alentador: 

Según el propio ministro de Hacienda y Crédito Público tenemos un déficit fiscal por encima de tres puntos porcentuales del PIB (3.6%), y si consideramos que un punto del PIB equivale a un poco más ocho billones de pesos, entonces la diferencia que hay entre los dineros que gasta el Estado para el financiamiento de todas las responsabilidades que están a su cargo y los recursos que ingresan, es de unos treinta y cinco billones de pesos. Además, parte del legado más repudiado del actual gobierno es quizá la descomunal deuda pública que contrajo, que asciende a los ciento treinta y ocho mil millones de dólares, dicho en otras palabras, una cifra que supera los cuatrocientos billones de pesos, y que, equivale al 45% del PIB; esta colosal carga para el presupuesto nacional representa en este 2018 apropiaciones por el orden de los cincuenta y dos billones de pesos por concepto de pago al servicio de la deuda. Probablemente estas fueron las principales razones que motivaron la baja en la calificación de la deuda colombiana de BBB a BBB-, por parte de la calificadora de riesgo Moody’s, poniendo en peligro el grado de inversión alcanzado por Colombia hace algunos años. 

Sin embargo, el informe de Moody´s no paró allí, también sostuvo que Colombia es uno de los tres países en Latinoamérica que tiene mayor riesgo en materia fiscal junto a Costa Rica y Brasil, destacando el incremento del valor de los intereses producto del aumento de la deuda pública. 

Esta realidad la explica de forma más sucinta y elocuente el economista Miguel Gómez Martínez, cuando dice: “De cada cien pesos que gasta el Estado, únicamente recauda sesenta y uno, los otros treinta y nueve pesos se tienen que financiar con deuda interna y con deuda externa”; dejando entrever así, la relación simbiótica y/o de dependencia que existe entre déficit fiscal y deuda pública, siendo la primera el combustible que atiza la llama de la segunda. 

Los gastos que son mangueras rotas 


Y como si el estrés al que están sometidas las finanzas públicas no fuera ya suficiente, a todo lo anterior hay que sumarle las serias presiones que sobre el presupuesto público ejercen las vigencias futuras en materia de infraestructura; el Sistema General de Participaciones (102.6 billones de pesos asignados para el 2018), que según la Carta Política no se incrementa en razón al crecimiento de la economía (1.8% en el 2017), sino que le impone al Estado la condición de que estas transferencias no pueden ser inferiores al aumento de la inflación (4.09% en el 2017); también están los costos inciertos asociados al post-conflicto (De momento con asignación de 2.4 billones de pesos) y; los gastos en materia de salud y protección social. 

Es en este último gran rubro en el que me quisiera enfocar con más detenimiento, pues las respectivas políticas públicas en estos ámbitos se diseñaron sobre la premisa de que la población tradicionalmente joven de Colombia, iba a suministrar un caudal inagotable de trabajadores que pagarían mediante sus aportes a la seguridad social las pensiones de los ancianos, así como su propia salud y la de las gentes más desaventajadas y pobres del país. Siendo considerado un eventual concurso del Estado en la financiación de la salud y la protección social como algo temporal, excepcional y subsidiario. 

A medida que transcurrieron los lustros, nuestro país continuó siendo joven, como vaticinaban los tecnócratas, pero las cantidades ingentes de recursos destinados a la salud y las pensiones no aparecieron, deteriorando nuestro sistema de salud y dificultando el derecho a la pensión ¿La causa? 

Bueno, fuimos inferiores al reto de crear las condiciones de seguridad jurídica y personal, de competitividad, de acceso al crédito, de educación y capacitación técnica, de emprendimiento, de inversión, de industrialización y de asistencia técnica para que florecieran las pequeñas, medianas y grandes empresas; quienes desde el principio serían las llamadas a ofertar trabajo digno a esas juventudes que siempre lo necesitaron. Es así, como el concurso del Estado para el financiamiento de la salud y la protección social pasó de ser considerado excepcional a regular. 

Y es que, por un lado, tenemos un hueco pensional que en el año inmediatamente anterior le costó al Estado treinta y ocho billones de pesos; hablando castizamente y, sumado a lo dicho en el párrafo anterior, los altos índices de informalidad laboral (55,3%), hace que los trabajadores que cotizan a pensión no alcancen a financiar las pensiones de los jubilados, y el faltante lo tiene que cubrir el Estado. Y por el otro, en tratándose de salud, la masa mayoritaria de colombianos afiliados al régimen subsidiado (Por no contar con un empleo formal), demandan recursos para sus tratamientos, servicios y medicamentos por veinte cuatro billones y medio de pesos. 

Con este aciago panorama, resulta pertinente rememorar las palabras del expresidente Abraham Lincoln, que decía: “No se pueden resolver los problemas mientras gastemos más de lo que ganamos”. 

¿Qué pasa con los ingresos? 


En medio del afán por atajar el déficit fiscal, aumentar el recaudo, evitar el deterioro de la calificación de la deuda por parte de las calificadoras de riesgo y cumplir con la regla fiscal; el gobierno coadyuvado por una comisión de ilustres expertos, presentó en el 2016 una reforma tributaria (Ley 1819 de 2016). 

Entre las reformas introducidas por la precitada Ley, tenemos el incremento de tres puntos porcentuales del IVA, pasando del 16% al 19%; hecho que me llama poderosamente la atención, ya que uno de los principios rectores del Sistema Tributario Colombiano señala que (…) todos los individuos deben contribuir con el Estado de acuerdo a su capacidad de pago. (…) De ahí que, la carga tributaria debe estar en una mayor proporción en cabeza del que más gana. Tal vez sea por esto que los economistas afirman que el IVA es un impuesto regresivo, ya que la población más pobre paga una fracción más alta de su ingreso que la población rica, que casi ni lo siente. 

En este mismo sentido, tenemos que en Colombia el Impuesto de Renta a las empresas es del 40% sobre los ingresos que perciben durante el año, y a esto hay que sumarle el Impuesto al Patrimonio, que es de un 3% sobre el valor de las propiedades (Estén produciendo o no). Pero, si incorporamos todos los impuestos y tributos que debe pagar una empresa en Colombia, encontramos que la tasa efectiva de tributación asciende a más del 70%. Así las cosas, Colombia tiene una de las tasas de tributación más altas de América Latina (según el Banco Mundial, la tercera después de Argentina y Bolivia). 

De antemano, muchos diríamos que el gobierno fue responsable, debía acrecentar los ingresos para atajar el déficit fiscal y la deuda pública recurriendo al aumento de los impuestos. No obstante, lo que muchos no tienen en cuenta es que el Estado cuando recauda impuestos no solo recoge dinero, sino que también altera el comportamiento de las personas; ya sea porque muchas veces los contribuyentes no pueden pagar ese impuesto o, porque encuentran la forma de no pagarlo, y ni siquiera hablo de conductas ilegales; está totalmente permitido irse del país, manejar efectivo o buscar la manera de pagar la menor cantidad de impuestos. Por ejemplo, cuando suben los cobros parafiscales a la nómina, las empresas contratan a menos personas, pagan menos o pagan de manera informal; y cuando sube el IVA la gente consume menos, afectando así el comercio y el crecimiento económico. 

Esta realidad socio-económica asociada al ejercicio de la facultad impositiva del Estado, la explica la denominada “Curva de Laffer”, según esta teoría, no es cierto que mientras más dinero cobre el Estado más dinero se recaudará; sino que, cuando lo que se cobra excede cierto límite (Que cambia dependiendo del contexto de cada país), la cantidad de dinero que se recoge es menor de lo que podría haberse recaudado si los impuestos fueran a su vez menores. Literalmente, hay casos en los que bajar los impuestos incrementa la cantidad de dinero que el Estado recauda. Mejor dicho, si el Estado recaudara el 100% del ingreso de la gente en impuestos, pues no recaudaría ni un peso, porque algunos se irían del país, otros se morirían de hambre y los demás harían todo de manera informal. 

Conclusión 


Este intento de diagnóstico de varios temas que son de la coyuntura política y económica colombiana, demuestran la vigencia que aun guardan las palabras del ex primer ministro británico Winston Churchill, que escribió: “Algunas personas consideran la empresa privada como un tigre depredador que debe ser fusilado. Otros la ven como una vaca que se puede ordeñar. No muchas personas la ven como un caballo sano, tirando de un carro robusto.” Seguramente se quedan cortos mis años de vida para contar los años que lleva la clase política colombiana considerando a la empresa privada una vaca que se puede ordeñar. Supongo que eso es más fácil que salir a perseguir penalmente (como cualquier país serio, decente, que no incentiva la cultura de la ilegalidad), los ochenta billones de pesos al año que pierde el tesoro nacional por concepto de evasión.

Autor. Sergio Augusto Alvarez Vargas

sábado, 8 de octubre de 2016

¿Cuánto le cuesta tener una empleada doméstica?

Entérese de los beneficios que deben tener las trabajadoras, como pago de horas extras y cesantías.

En los últimos años, las condiciones laborales de las empleadas domésticas han estado en la mira del Ministerio del Trabajo y el oficio se ha ido regulando para darle un manejo legal justo.

Eso llevó a los colombianos que cuentan en sus hogares con ese servicio a hacer bien las cuentas y revaluar la forma como se contrataba a este personal.

Así las cosas, y si quiere saber cuánto cuesta tener una trabajadora doméstica en Colombia, primero es importante diferenciar la modalidad del contrato, puesto que puede ser interna, externa o por días.

Tenga en cuenta que el pago mensual no puede ser inferior al salario mínimo, que para el 2016 es de 689.455 pesos, excepto si trabaja por días, cuyo ingreso diario no puede ser menor al mínimo diario.

Cabe señalar que el salario puede ser cancelado en dinero o en especie, como alimentación, habitación y vestuario diferente a la dotación.

No obstante, el valor en especie no puede ser superior al 30 por ciento del salario, es decir, el equivalente a 206.836 pesos para un salario mínimo, pero si la empleada gana más de un mínimo, el pago en especie no puede ser superior al 50 por ciento, o sea 344.727 pesos.

Leonardo Mejía, abogado especialista de la firma Mejía y López, explicó que cuando se trata de una empleada por días, el salario mínimo diario, en una jornada ordinaria de ocho horas, es de 22.981 pesos, y además de ese pago, debe sumar las prestaciones sociales.

En los últimos años, las condiciones laborales de las empleadas domésticas han estado en la mira del Ministerio del Trabajo y el oficio se ha ido regulando para darle un manejo legal justo.

Eso llevó a los colombianos que cuentan en sus hogares con ese servicio a hacer bien las cuentas y revaluar la forma como se contrataba a este personal.

Así las cosas, y si quiere saber cuánto cuesta tener una trabajadora doméstica en Colombia, primero es importante diferenciar la modalidad del contrato, puesto que puede ser interna, externa o por días.

Tenga en cuenta que el pago mensual no puede ser inferior al salario mínimo, que para el 2016 es de 689.455 pesos, excepto si trabaja por días, cuyo ingreso diario no puede ser menor al mínimo diario.

Cabe señalar que el salario puede ser cancelado en dinero o en especie, como alimentación, habitación y vestuario diferente a la dotación.

No obstante, el valor en especie no puede ser superior al 30 por ciento del salario, es decir, el equivalente a 206.836 pesos para un salario mínimo, pero si la empleada gana más de un mínimo, el pago en especie no puede ser superior al 50 por ciento, o sea 344.727 pesos.

Leonardo Mejía, abogado especialista de la firma Mejía y López, explicó que cuando se trata de una empleada por días, el salario mínimo diario, en una jornada ordinaria de ocho horas, es de 22.981 pesos, y además de ese pago, debe sumar las prestaciones sociales.

“En caso de que la empleada doméstica solo vaya a laborar uno o dos días a la semana, debe realizarse el pago de todas y cada una de sus acreencias laborales de forma proporcional al tiempo laborado, y esto se saca multiplicando el número de días trabajados por el valor del día”, señaló Mejía.

Así mismo, agregó, debe tener en cuenta que es necesario afiliarla a las entidades de seguridad social, caja de compensación, pensión y riesgos laborales y pagarlos en fracciones semanales de acuerdo a los días laborados; esto si su empleada pertenece al régimen subsidiado.

Si no pertenece al régimen subsidiado, sostuvo el experto, debe pagar sobre un salario mínimo completo sin importar los días al mes que labore en su casa, y que aparte de esto debe pagar el subsidio de transporte, que es de 77.700 pesos mensuales o de 2.590 pesos al día para el 2016.

Y si la empleada es interna, Mejía dijo que “el valor del salario como en cualquier otro trabajo lo establecen las partes de común acuerdo, lo único que cambia es el derecho a cancelar el auxilio de transporte (77.700 pesos), pues en este supuesto no es obligación del empleador realizar este pago, ya que no existe desplazamiento alguno por parte de la trabajadora”.

Aclaró que los aportes a seguridad social se hacen usando como base el salario pactado, que nunca debe ser menor al salario mínimo.

En resumen, dice Mejía, un contrato laboral con una empleada doméstica externa exige: el pago de al menos un salario mínimo mensual vigente, el reconocimiento y pago de horas extras, el pago de cesantías (en febrero) e intereses sobre cesantías (en enero), el pago de vacaciones (15 días por cada año laborado), la entrega de dotación (3 veces al año), el pago del auxilio de transporte a empleados que se desplacen a su lugar de trabajo y no se les provea el servicio (no se paga durante vacaciones, licencias o incapacidades).

De la misma manera, la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral en pensiones, salud y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo; el pago de aportes a seguridad social incluida la caja de compensación familiar; el pago de indemnización en caso de terminar unilateralmente el contrato laboral y el pago de una prima de servicios (un sueldo adicional dividido en dos pagos, uno en junio y otro en diciembre). 

ECONOMÍA Y NEGOCIOS

domingo, 28 de agosto de 2016

Derechos de un trabajador al renunciar o ser despedido en Colombia


Como empleado debe tener claro que independientemente de la forma en que se retire de una organización usted cuenta con ciertos beneficios.

Ya sea al renunciar a un empleo, o por ser despedido, muchos trabajadores no tienen muy claro a que tienen derecho. De hecho, algunos suelen pensar que al ejercer un retiro voluntario se pierden sus beneficios, como es el caso de la liquidación. 

Lo cierto es que hay muchas dudas frente a este tema. Según evidencia 'Gerencie.com', portal de recursos informativos de administración tributaria y asesorías, renunciar a un puesto de trabajo no implica perder los derechos que se tienen como trabajador y que se adquirieron mediante un vínculo denominado contrato laboral. 

En este aspecto, tenga en cuenta que “si usted renuncia voluntariamente a su trabajo, no tiene derecho a que la empresa le pague indemnización, pero sí, contará con el beneficio que conocemos como liquidación”, señala el portal.

La indemnización se paga cuando el empleado es despedido sin justa causa, pero también hay otro motivo por el cual se debe cancelar y del que poco se tiene conocimiento. 

Este es precisamente cuando el empleado es forzado a pasar su carta de renuncia y cuenta con la forma de demostrar que efectivamente las cosas se dieron de esa manera.

En estos casos, tenga presente que algunos de los factores que pueden forzar las decisiones de renuncia son los pagos inoportunos del salario y los cambios en las condiciones laborales, como es el caso de los horarios y las responsabilidades.

Además, otro factor a influir y que puede ser bastante común es la presión psicológica o la carga emocional fuerte que puede estar ejerciendo el jefe inmediato o los compañeros sobre el empleado, lo cual puede llevar a que el colaborador tome la decisión de renunciar. 

Recuerde: “siempre que el empleado pueda probar que ha sido inducido u obligado por parte de su patrón u otros a renunciar a su trabajo, podrá alegar que esta es por justa causa y por consiguiente exigir el pago de la indemnización”, aclara Gerencie.

Como empleado, independientemente de la situación en la cual se retire de una organización tiene derecho al pago de las prestaciones sociales, equivalente al tiempo laborado, es decir:

Cesantías
Intereses de cesantías 
Prima de servicios
Vacaciones (en caso de que tenga periodos pendientes por cumplir)
Y pago total del salario hasta el último día laborado

En el caso de que el trabajador sea despedido con justa causa, debe tener claro que no va a recibir ningún tipo de indemnización, pero que tampoco pierde los derechos mencionados anteriormente, ya que estas son las garantías mínimas e irrenunciables que usted tiene como empleado y que están establecidas en el artículo 53 de la constitución política colombiana. 

Recuerde que estas condiciones varían de acuerdo con el tipo de contrato que exista con la organización, cuando es un contrato a término fijo y el despido es sin justa causa se paga indemnización por los meses que faltan para terminar el contrato.

Por ejemplo, si su contrato estaba a 6 meses y a los 3 meses lo despiden, la indemnización en este caso seria el pago de los tres meses que le faltan para completar los 6 meses del contrato.

lunes, 22 de agosto de 2016

Condiciones para que un menor trabaje en Colombia


Adolescentes entre los 15 y 17 años requieren una autorización expedida por el Inspector de Trabajo.

Miles son explotados en el campo y en las calles, pero más allá de esta problemática existen condiciones legales para que los menores trabajen bajo reglas explícitas. Elempleo.com las presenta.

Aproximadamente, 168 millones de niños y niñas entre 5 y 14 años de edad trabajan en el mundo, según la OIT. Para el año 2015, había en Colombia 1’018.000, según el Dane, la mayoría sin los requisitos legales.

La edad mínima de admisión es 15 años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el ente territorial local.

“Hay que saber identificar qué es y qué no es trabajo infantil. Todo lo que no atente contra la salud, el desarrollo personal ni interfiera en la escolarización del menor, se ve positivo”, aclaró Alejandra León, profesional especializada de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo.

¿Y si un menor quiere trabajar?


Para obtener el permiso de trabajo, el menor debe presentarse junto a sus padres o acudientes a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo más cercana. Debe estar matriculado en el colegio o en algún proceso académico. El trámite no tiene costo.

Trabajo para adolescentes de 15 a 17 años


Los menores que tengan 15 o 16 años solo pueden trabajar seis horas al día (máximo hasta las 6 p. m.) y máximo 30 horas semanales. Los de 17 años pueden trabajar ocho horas diarias (máximo hasta las 8 p. m.) y con un límite de 40 horas semanales. Gozarán de las protecciones laborales consagradas en el régimen laboral colombiano, explicó Sonia Guarín Pulecio, subdirectora de Protección Laboral del Ministerio del Trabajo.

En el caso de que sean adolescentes embarazadas, estas mismas condiciones las cobijan, y tienen el derecho de acogerse a la ley del Código Sustantivo del Trabajo que aplica para todas las mujeres en estado de gestación.

Niños de 5 a 14 años


Solo se otorga el permiso si las actividades son culturales, artísticas, recreativas o deportivas. Solo pueden trabajar 14 horas semanales. Cuentan con los mismos requisitos de los adolescentes entre 15 y 17 años, pero si la niña está embarazada debe entrar en un proceso de restablecimiento de derechos, porque sería considerada víctima de abuso sexual, explica Diana María Sáenz, del ICBF.

Menores de 5 años


Para el Ministerio de Trabajo no es viable que haya un niño menor de cinco años trabajando, dice Guarín. No hay normativa para ese rango de edad, dice Sáenz, pero puede haber casos muy específicos en los que el ICBF acompaña y se percata de que la actividad sirva para el desarrollo físico y psicológico, lo cual no es considerado como trabajo.

Casos concretos


Para niños de hasta 14 años, si quiere actuar en televisión, puede ir con su acudiente a las diferentes agencias de casting, publicidad y televisión legalmente constituidas.

El acudiente o padre debe llenar un formato para autorizar al menor. Tiene que tener el permiso de trabajo otorgado por el Ministerio y sacar el RUT del niño, para efectos de pagos.

El ideal, según el ICBF, es que la contraprestación para menores no sea con dinero sino por medio de prebendas como bicicletas o becas.

Si quiere denunciar un caso de trabajo infantil, puede hacerlo con inspectores de policía, alcaldías, secretarías de Salud y Educación, comisarías de familia o personerías. O a las líneas 018000918080 - 018000112440 del ICBF. 

ECONOMÍA Y NEGOCIOS 

miércoles, 1 de junio de 2016

Lo que debe saber de las pensiones de jubilación


1.300 semanas de cotización, en promedio, es lo que necesita una persona para jubilarse en Colombia.



En Colombia, la pensión es una compensación monetaria que se obtiene en la jubilación y que se financia con los aportes pensionales más los rendimientos generados durante la vida laboral. Recuerde, entre más temprano se comience con el ahorro pensional, tanto el capital como los intereses de la inversión destinada a la pensión van a ser mayores, lo cual es deseable si se desea asegurar ese ingreso en el futuro.

En el sistema de pensiones obligatorio colombiano, el ahorro pensional se puede efectuar a través de dos modalidades: el “régimen de prima media con prestación definida” y el “régimen de ahorro individual con solidaridad”.

En el régimen de prima media los aportes pensionales se destinan a un fondo común, en el cual todos los afiliados son dueños de las inversiones y sus rendimientos. Por su parte, en el régimen de ahorro individual el afiliado es el dueño exclusivo de sus aportes y de los rendimientos que estos generan con destino a la pensión. Adicionalmente, el régimen individual contempla la posibilidad de efectuar un ahorro adicional para la jubilación (aporte voluntario), el cual tiene beneficios tributarios.

Con la reforma financiera (Ley 1328 de 2009) y el decreto 2373 de 2010 se introdujo el esquema multifondos, que presenta diferentes alternativas de inversión para los afiliados al régimen de ahorro individual.

En particular, mediante este esquema se consideran aspectos tales como la edad de los aportantes y sus perfiles de riesgo, con lo cual cada afiliado puede escoger libremente el tipo de fondo en el que desee ahorrar: conservador, moderado y de mayor riesgo.

Por ejemplo, un afiliado joven que recién comienza su vida laboral puede hacer sus aportes al fondo con mayor riesgo, teniendo en cuenta que su inversión es a muy largo plazo y que tiene una menor aversión al riesgo. Por el contrario, una persona que está cerca de pensionarse no querrá arriesgar su ahorro pensional, por lo cual escogerá el fondo más conservador.

Los afiliados al régimen de prima media pueden pensionarse vitaliciamente de forma inmediata una vez hayan cumplido 1.300 semanas de aportes con un ingreso máximo equivalente al 80 % de los salarios que devengó durante los últimos 10 años de su vida laboral. En el caso del régimen de ahorro individual, una vez cumplidas 1.150 semanas de cotización, las mujeres se pueden jubilar a partir de los 57 años de edad y los hombres a los 62 años. En este caso, la jubilación está constituida por el monto total de los aportes de la cuenta individual y sus rendimientos.

Adicionalmente, durante la jubilación en el esquema multifondos los aportes son administrados a través de un fondo especial de retiro programado, el cual tiene como objetivo el pago de la pensión.

Al momento de elegir el esquema de ahorro obligatorio para la pensión de jubilación debe considerar su edad, su actitud hacia el riesgo, el tiempo a cotizar y la edad de retiro. Es importante que además haga sus aportes lo antes posible y, si se decide por la cuenta individual, piense en efectuar aportes voluntarios.

Como observación final, no olvide tener en cuenta que la inversión para la pensión al hacerse durante toda la vida laboral implica que es de muy largo plazo y sus resultados deben evaluarse desde esa perspectiva.

FREDY PULGA
Profesor del programa de Economía y Finanzas
Universidad de La Sabana

viernes, 27 de mayo de 2016

Los retos del Derecho administrativo contemporáneo.

El derecho administrativo fue concebido en sus orígenes por el derecho francés, como un régimen exorbitante del derecho privado


Dolly Pedraza de Arenas

El derecho administrativo fue concebido en sus orígenes por el derecho francés, como un régimen exorbitante del derecho privado, que provenía de la preeminencia del interés social sobre el interés privado colocando a la administración en una situación de privilegio con prerrogativas de autoridad sobre los administrados. Tales prerrogativas comprenden una gama de potestades jurídicas que niegan la relación conmutativa entre el ente estatal y los particulares.

El eje alrededor del cual se crea el derecho administrativo es el acto administrativo como expresión de voluntad unilateral del Estado, expedido por la Administración desde su pedestal de príncipe con superioridad jerárquica sobre el administrado.

Esta concepción del derecho administrativo hoy ha pasado a ser solo un referente histórico, en la media en que el derecho ha instituido garantías a favor de los particulares que atemperan el poder estatal y armonizan el interés social que encarna el Estado, con el interés particular de los asociados. 

El Estado de Derecho impone a la administración el sometimiento al ordenamiento jurídico y el respeto de los derechos fundamentales y las garantías de los particulares.

A partir de la primera guerra mundial surge el intervencionismo del Estado y con él el Estado servidor que orienta toda su actividad al bienestar de la comunidad procurando corregir las desigualdades sociales a través de la prestación de los servicios. 

Luego con el auge de los derechos fundamentales del hombre el derecho administrativo contemporáneo pasa reconocer al individuo como el objeto natural de la actividad estatal.

En palabras del exconsejero de Estado Augusto Hernández Becerra, nuestro tiempo ha propiciado un fructífero debate a la democracia desde la perspectiva de los derechos humanos. Una sociedad más dueña de sus libertades, mejor informada y más exigente, pugna por desmitificar el Estado y replantear el derecho público a partir de reglas igualitarias de relación e interlocución entre el gobierno y los gobernados, y confiere protagonismo al ser humano como persona, como ciudadano, como individuo titular de derechos, como usuario de servicios, como “cliente” de la administración pública. El concepto “sociedad civil” resulta ser demasiado abstracto para esta época de demandas ciudadanas y participación, en la cual los actores sociales son personas concretas, que deben ser consideradas en sus condiciones reales y actuales de existencia, con sus ideas, sentimientos, necesidades y expectativas específicas

No puede afirmarse sin embargo que el derecho administrativo contemporáneo niegue absolutamente las potestades unilaterales de la administración y establezca una relación conmutativa entre éste y los particulares. Tampoco que el acto administrativo como manifestación unilateral de la administración haya desaparecido o que haya perdido sus características de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad. No es acertado el concepto que se ha emitido sobre la crisis o la quiebra del derecho administrativo. La realidad es que el derecho administrativo ha evolucionado para acomodarse a las nuevas realidades históricas del mundo contemporáneo.

Es inocultable que los poderes exorbitantes del Estado se han flexibilizado. El régimen exorbitante del derecho privado hoy se aleja de su significado original. Los gobiernos democráticos en estos tiempos buscan su legitimación en el pueblo y establecen o modifican sus políticas y derroteros en los resultados de las encuestas populares.

Del acto administrativo unilateral que somete a los particulares, hoy se ha pasado en muchos casos al acto administrativo concertado, o a los mecanismos de refrendación de las actuaciones del gobierno mediante consultas populares, plebiscitos, referendos.

Y este nuevo orden ha promovido la evolución del derecho administrativo para introducir procedimientos administrativos más incluyentes en la producción del acto administrativo, y en general en el actuar de la administración.

En Colombia esta evolución que ya venía percibiéndose, fue acelerada de manera importante por la Constitución de 1991 en cuyo texto se proclamaron valores y principios constitucionales centrados en la persona humana. La Constitución de 1991, consagró a Colombia como un estado social de derecho, la definió como una democracia participativa y proclamó principios y valores como la primacía del interés general, el principio democrático y de libertad, el pluralismo, la igualdad, la dignidad, y la buena fe.

Igualmente denominó la Carta como servidores públicos a quienes cumplen función pública afirmando que están al servicio del Estado y de la comunidad, e involucró a los particulares en las tareas del Estado. 

Pero lo más significativo, fue que estableció un catálogo de derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales, y colectivos y del ambiente, de todas las personas residentes en Colombia.

Estas innovaciones constitucionales han obligado a dar un giro al derecho administrativo colombiano, que ha venido siendo desarrollado por el mismo legislativo, con la expedición de varias leyes, entre ellas, el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, la ley estatutaria del derecho de petición, el llamado estatuto anti trámites.

Mención especial merece el Cpaca, que en su primera parte, art. 1°, señala que la “Finalidad de la Parte Primera”, el procedimiento administrativo, es “proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares”.

Según este precepto, es objetivo primordial del procedimiento administrativo la protección de la persona humana vista no como anteriormente se le denominaba, administrado, sino como sujeto de derechos. Y este objetivo al igual que los principios consagrados en la Constitución Política, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, deben impregnar la interpretación de todos los trámitesyactuaciones realizadospor laAdministración, tal como se ordena en el mismo código.

El Cpaca trae igualmente todo un catálogo de derechos de las personas ante las autoridades y señala los deberes de las autoridades en la atención al público, otorgando importantes instrumentos a la administración para que pueda proteger directamente a las personas, sin que éstas tengan necesidad de acudir a la intervención judicial.

El objeto de la ritualidad de la actividad jurídica y de la actuación material de la administración ya no está orientada solamente a la comunidad en general, sino principalmente a la dignidad de la persona humana, con lo cual se redefine la relación autoridad - individuo, dándole un nuevo sentido humanístico.

El desarrollo y el dinamismo de esta nueva realidad es el reto del derecho administrativo contemporáneo y su amplitud y complejidad, un reto para todos los operadores jurídicos y desde luego para las escuelas de enseñanza del derecho.